Información a los usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
En Colombia, la regulación aplicable establece que el menor de edad debe ser protegido, particularmente, contra toda forma de abandono, violencia física o moral.
En consecuencia, incurrir en este tipo de conductas puede llevar consigo las siguientes sanciones:
De acuerdo con la Ley 679 de 2001 por medio de la cual se expidió un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, el Estado puede imponer sanciones en contra de proveedores o servidores, administradores y usuarios responsables que, entre otras conductas, divulguen material ilegal con menores de edad. Por su parte, los prestadores de servicios turísticos pueden ser objeto de medidas administrativas de carácter sancionatorio y medidas de tipo penal.
Asimismo, de acuerdo con esta ley el Gobierno Nacional puede ofrecer o conceder la extradición de ciudadanos extranjeros vinculados en investigaciones asociadas a la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes (incluso por promoción, facilitación u ocultación de tales prácticas). Asimismo, las personas incursas en estas investigaciones no podrán recibir visa para ingresar a territorio colombiano y de haber sido concedida deberá ser cancelada. Lo anterior, sin perjuicio de la procedencia de la deportación, expulsión e inadmisión a territorio colombiano.
Para finalizar, el título IV del Libro II del Código Penal (Ley 599 del 2000) establece las consecuencias penales establecidas para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, en los cuales se enmarcan las conductas asociadas a la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, de acuerdo con la Ley 2375 de 2024, los condenadas por la comisión de estos delitos podrán ser inhabilitadas del ejercicio de ciertas profesiones, cargos y oficios.